“...Al efectuar el análisis correspondiente, se establece que la vigencia del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -conocido como GATT 1994- quedó establecida... Posteriormente ...decidió que dicho período se podía extender para el caso específico de las aves, hasta el veintiuno de noviembre de dos mil dos.
En el asunto que nos ocupa, la Declaración Aduanera de Importación fue presentada el tres de mayo de dos mil cuatro, fecha en la cual el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- ya estaba vigente, por lo que se establece sin lugar a dudas, que la Sala se fundamentó en una norma equivocada, pues el Decreto Ley 147-85 del Jefe de Estado, había dejado de tener vigencia en el momento en que se presentó la declaración aduanera de importación que originó la presente controversia. Por lo tanto, se estima que la Administración Tributaria tenía la obligación de aplicar el GATT y en consecuencia, determinar la valoración de las mercancías ya sea con base en el artículo 1, el cual establece que el valor en aduana de las mercancías importadas será el que se pagó en la transacción, o con fundamento en el artículo 17 que faculta a la administración tributaria para realizar investigaciones y comprobar la veracidad o exactitud de toda la información que respalde la valoración declarada y en caso de duda, proceda a aplicar el método de valoración que estime pertinente, sin aceptar el valor de la transacción acreditado con la factura...
En consecuencia la Cámara estima que la autoridad tributaria aplicó correctamente lo dispuesto en los artículos 17 y numeral 6 del anexo III del Acuerdo antes referido, que indudablemente son las normas pertinentes aplicables a los hechos controvertidos y que la Sala ignoró al dictar la sentencia impugnada, por lo que se configuran indudablemente la aplicación indebida y la violación de ley por inaplicación;... Esta Cámara se aparta de la doctrina legal sustentada con anterioridad en casos similares, lo cual es viable en atención a lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil...”